A partir de los trabajos de la Asamblea Constituyente italiana, el territorio de las Regiones ha sido considerado, por parte de la doctrina, un elemento “viviente”, receptor de todas las instancias de desarrollo que se refieren a los intereses localizados en él. En virtud de la reforma constitucional de 2001 –que ha profundamente modificado el sistema de las autonomías territoriales del ordenamiento constitucional italiano–, la competencia legislativa sobre gobierno del territorio ha sido atribuida a las Regiones (vid. el artículo 117 de la Constitución italiana), implicando la necesidad de profundizar, a luz de lo dispuesto por la norma constitucional, cuál sea el actual concepto de territorio. De hecho, el ordenamiento jurídico se encuentra cada día más frente a intereses que definen áreas funcionales que no coinciden con la delimitación político-administrativa de las Regiones constitucionales. Así las cosas, se observa la coexistencia, en el ordenamiento italiano, de distintos tipos de “regiones”: regiones constitucionales y funcionales, que comparten sólo de forma parcial el mismo ámbito territorial.
LA IDEA DE TERRITORIO EN SENTIDO FUNCIONAL. EL REGIONALISMO FUNCIONAL Y RELACIONAL
LANZONI, Lisa
In corso di stampa
Abstract
A partir de los trabajos de la Asamblea Constituyente italiana, el territorio de las Regiones ha sido considerado, por parte de la doctrina, un elemento “viviente”, receptor de todas las instancias de desarrollo que se refieren a los intereses localizados en él. En virtud de la reforma constitucional de 2001 –que ha profundamente modificado el sistema de las autonomías territoriales del ordenamiento constitucional italiano–, la competencia legislativa sobre gobierno del territorio ha sido atribuida a las Regiones (vid. el artículo 117 de la Constitución italiana), implicando la necesidad de profundizar, a luz de lo dispuesto por la norma constitucional, cuál sea el actual concepto de territorio. De hecho, el ordenamiento jurídico se encuentra cada día más frente a intereses que definen áreas funcionales que no coinciden con la delimitación político-administrativa de las Regiones constitucionales. Así las cosas, se observa la coexistencia, en el ordenamiento italiano, de distintos tipos de “regiones”: regiones constitucionales y funcionales, que comparten sólo de forma parcial el mismo ámbito territorial.I documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.