El trabajo analiza la regulación de los delitos de daños informáticos introducidos en el Código Penal italiano por la Ley 48, de 18 de marzo del 2008, que ratifica y da ejecución al Convenio Cibercrimen del Consejo de Europa, y en particular los tipos delictivos de daños a datos y a sistemas informáticos “privados” (art. 635-bis y 635-quater c.p.) y de daños a datos y a sistemas informáticos de carácter “público” (art. 635-ter y 635-quinquies c.p.). Especial atención se presta a la estructura típica de estos delitos. Por último, se formulan algunas consideraciones críticas en perspectiva de lege ferenda
Los delitos de daños informáticos en el Código penal italiano
SALVADORI, Ivan
2014-01-01
Abstract
El trabajo analiza la regulación de los delitos de daños informáticos introducidos en el Código Penal italiano por la Ley 48, de 18 de marzo del 2008, que ratifica y da ejecución al Convenio Cibercrimen del Consejo de Europa, y en particular los tipos delictivos de daños a datos y a sistemas informáticos “privados” (art. 635-bis y 635-quater c.p.) y de daños a datos y a sistemas informáticos de carácter “público” (art. 635-ter y 635-quinquies c.p.). Especial atención se presta a la estructura típica de estos delitos. Por último, se formulan algunas consideraciones críticas en perspectiva de lege ferendaFile in questo prodotto:
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