Las prevision en el ordenamiento constitucional chileno de un sistema de justicia constitucional plantea diversas cuestiones. En primer lugar, la decisión del cuál debe ser el mecanismo de eliminación de la norma incostitucional. En segundo lugar, los efectos de las sentencias pronunciadas en el ámbito de la justicia constitucional. Las cada día más complejas relaciones sociales y jurídicas hacen que sea necesario revisar el modelo por el cual se expurgará el precepto considerado inconstitucional. La constante actitud de los Tribunales, ya no de “legislador negativo” sino de franco matiz positivo, es entendida hoy no como una excepción del sistema de justicia constitucional, sino más bien como un “fenómeno sistemático”. De ahí que algunos hayan propuesto la generalización de las sentencias manipulativas . La adopción del modelo de justicia constitucional propio del continente europeo traslada con mayor fuerza la discusión acerca de la justicia constitucional al campo de su legitimación democrática. Un campo decisional como el indicado, unido a las características particulares de la norma constitucional, generan, en la actual visión de esta jurisdicción, una objeción democrática totalmente acertada y justificable. La idea de una mayor interrelación entre los órganos de auctoritas y de representatividad se hace imperiosa. La colaboración mucho más estrecha entre el legislador y el Tribunal Constitucional genera un “replanteamiento de las relaciones entre el Tribunal Constitucional y el legislador“ .
Nulidad y democracia en la justicia constitucional
NICOLINI, Matteo
2004-01-01
Abstract
Las prevision en el ordenamiento constitucional chileno de un sistema de justicia constitucional plantea diversas cuestiones. En primer lugar, la decisión del cuál debe ser el mecanismo de eliminación de la norma incostitucional. En segundo lugar, los efectos de las sentencias pronunciadas en el ámbito de la justicia constitucional. Las cada día más complejas relaciones sociales y jurídicas hacen que sea necesario revisar el modelo por el cual se expurgará el precepto considerado inconstitucional. La constante actitud de los Tribunales, ya no de “legislador negativo” sino de franco matiz positivo, es entendida hoy no como una excepción del sistema de justicia constitucional, sino más bien como un “fenómeno sistemático”. De ahí que algunos hayan propuesto la generalización de las sentencias manipulativas . La adopción del modelo de justicia constitucional propio del continente europeo traslada con mayor fuerza la discusión acerca de la justicia constitucional al campo de su legitimación democrática. Un campo decisional como el indicado, unido a las características particulares de la norma constitucional, generan, en la actual visión de esta jurisdicción, una objeción democrática totalmente acertada y justificable. La idea de una mayor interrelación entre los órganos de auctoritas y de representatividad se hace imperiosa. La colaboración mucho más estrecha entre el legislador y el Tribunal Constitucional genera un “replanteamiento de las relaciones entre el Tribunal Constitucional y el legislador“ .I documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.