La protección de los migrantes internacionales a la luz de los más recientes desarrollos de la directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar

FRATEA, Caterina
2017-01-01

2017
9788491434832
Diritto dell'Unione europea; Carta sociale europea; ricongiungimento familiare; condizioni e misure di integrazione; risorse stabili e sufficienti
El objetivo de la presente comunicación es aportar el cuadro de la aplicación de la directiva 2003/86 a la luz de las recientes posiciones del Tribunal General de la Unión europea (TGUE) y del Comité europeo de Derechos sociales. A pesar de que la directiva represente uno de los principales instrumentos elaborados por la UE para garantizar el derecho a la unidad familiar contenido en los articulos 8 CEDH y 7 de la Carta de Niza, las directrices de su aplicación presentadas por la Comisión (COM(2014) 210 final) han hallado dificultades aplicativas y un bajo nível de armonización entre los Estados miembros. A eso se suman unos roces entre la Carta social europea y el derecho UE, que derivan de la circumstancia que, a diferencia de lo que la jurisprudencia Bosphorus admite en cuanto a las relaciones entre derecho UE y CEDH, no existe una presunción, tampoco relativa, de conformidad del primero respecto a la Carta social (Confedération général du Travail v. Francia, 23 de junio 2010, reclamo colectivo 55). En ausencia de tal presunción el Comité tendrá que interogarse en cada uno de los casos sobre si las normativas nacionales adoptadas en actuación de la directiva contengan disposiciones que permiten a los Estados violar la Carta. Con respecto a eso el Comité (statement of interpretation on Article 19, par. 6 de 2011 y «Relación entre el derecho de la Unión europea y la Carta social europea» del 15 de julio 2014) afirma que, aunque la directiva expresamente se entiende sin perjuicio de las disposiciones más favorables de la Carta social, de hecho unas normas contenidas en ella permiten a los Estados miembros de la UE violar el articulo 19, par. 6 de la Carta social en materia de reagrupación familiar. Estas normas conciernen en particular la duración de la residencia requerida a los trabajadores migrantes para solicitar la reagrupación, dado que el Comité, teniendo en cuenta el Convenio europeo relativo al estatuto jurídico del trabajador de 1977, considera excesivo un periodo de residencia superior a un año; la exclusión de la asistencia social de la cuantía de ingresos del reagrupante; la condiciones lingüísticas de integración requeridas por la legislaciones nacionales a los familiares para consentir su ingreso en el país y la exclusión de la reagrupación per los hijos cuya edad esté incluida entre los 18 y los 21 años en aquellos paises donde la mayor edad se alcance a los 18. Sin embargo, este trabajo quiere demonstrar che las criticidades subrayadas por el Comité son más aparentes que reales también gracias a la interpretaciòn que de la directiva han dado el TGUE y los Abogados Generales..
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Utilizza questo identificativo per citare o creare un link a questo documento: https://hdl.handle.net/11562/960057
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