El presente trabajo analiza sistemáticamente el régimen tributario de los criptoactivos, con especial atención a su encuadramiento en el sistema fiscal contemporáneo y a la progresiva adaptación de los ordenamientos internos —en particular el italiano— frente a los retos derivados de su naturaleza híbrida y descentralizada. En lo que atañe al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el análisis pone de relieve el papel decisivo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —y, de manera paradigmática, de la sentencia Hedqvist— en la configuración del tratamiento fiscal de las operaciones con criptoactivos. En efecto, dicha jurisprudencia ha propiciado una asimilación funcional de determinadas operaciones con criptomonedas a las transacciones financieras tradicionales, en particular en lo que respecta a su consideración como servicios relativos a medios de pago. De ello se deriva, en términos generales, la exención de las operaciones de intercambio entre criptomonedas y divisas de curso legal. No obstante, el análisis evidencia persistentes zonas de incertidumbre en relación con otras operaciones, tales como el mining, el staking, las ofertas iniciales de tokens y los servicios prestados por plataformas de intercambio, cuya calificación como prestaciones de servicios sujetas o no al IVA depende de elementos como la existencia de una contraprestación directa y la identificación de un destinatario concreto.
Tributación de criptoactivos en Italia
ortoleva maria grazia
2025-01-01
Abstract
El presente trabajo analiza sistemáticamente el régimen tributario de los criptoactivos, con especial atención a su encuadramiento en el sistema fiscal contemporáneo y a la progresiva adaptación de los ordenamientos internos —en particular el italiano— frente a los retos derivados de su naturaleza híbrida y descentralizada. En lo que atañe al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el análisis pone de relieve el papel decisivo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —y, de manera paradigmática, de la sentencia Hedqvist— en la configuración del tratamiento fiscal de las operaciones con criptoactivos. En efecto, dicha jurisprudencia ha propiciado una asimilación funcional de determinadas operaciones con criptomonedas a las transacciones financieras tradicionales, en particular en lo que respecta a su consideración como servicios relativos a medios de pago. De ello se deriva, en términos generales, la exención de las operaciones de intercambio entre criptomonedas y divisas de curso legal. No obstante, el análisis evidencia persistentes zonas de incertidumbre en relación con otras operaciones, tales como el mining, el staking, las ofertas iniciales de tokens y los servicios prestados por plataformas de intercambio, cuya calificación como prestaciones de servicios sujetas o no al IVA depende de elementos como la existencia de una contraprestación directa y la identificación de un destinatario concreto.| File | Dimensione | Formato | |
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