Capítulo 20. La evolución más reciente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el retorno de nacionales de terceros países miembros de la familia de ciudadanos de la UE

fratea
2024-01-01

2024
9788410568303
Libera circolazione; cittadini UE dinamici; cittadini UE statici; familiari di paesi terzi; vincolo di dipendenza, protezione contro l'espulsione
La protección contra la expulsión de los nacionales de terceros países que son miembros de la familia de ciudadanos de la UE se ha ido ampliando progresivamente, desde la década de 2000, incluso en ausencia del ejercicio del derecho a la libre circulación. Se trata, en particular, de aquellas situaciones en las que el ciudadano de la UE se vería obligado, en presencia de una orden de expulsión contra el miembro de su familia al que está ligado por un vínculo cualificado de dependencia, a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto. En tales casos, en virtud del efecto directo de los artículos 20 y 21 TFUE, el Tribunal de Justicia ha derivado el principio de la incompatibilidad con dichas disposiciones de toda medida de expulsión adoptada por las autoridades nacionales sin haber procedido, en el presente asunto, al examen de todos los criterios establecidos por la jurisprudencia europea para verificar la existencia de tal vínculo de dependencia. Si, entonces, la orden de expulsión (incluso definitiva) se adoptara por razones de seguridad y orden públicos, la legitimidad de la misma, incluso en presencia de tal relación de dependencia, sólo estaría justificada si el familiar representara una amenaza real y actual para los intereses del Estado y no bastara una medida menos invasiva. La línea interpretativa antes descrita, construida con respecto, principalmente, a los casos de menores, que como tales están necesariamente vinculados a sus parientes, interpretó inicialmente el vínculo de dependencia exigido en un sentido puramente económico-material y, posteriormente, en una labor de perfeccionamiento progresivo, admitió un vínculo de dependencia basado en una relación afectiva. En definitiva, la presencia de uno de los dos progenitores en el espacio común ya no bastaría, por sí sola, para excluir la inevitabilidad de que el hijo abandone el territorio de la Unión cuando depende afectivamente del otro progenitor, de tercera nacionalidad, al que se ha denegado el permiso de residencia. Por innovadora que sea, esta jurisprudencia, que se inscribe en una política de insistencia en el interés superior del menor, muestra sin embargo que subordina la aplicabilidad del Derecho de la Unión a la existencia de un vínculo con éste, que se manifiesta, en los casos de ciudadanos europeos móviles, en el concreto ejercicio de su libertad de circulación dentro del espacio común (la llamada transnacionalidad material), y, en el caso, en cambio, de los ciudadanos europeos estáticos, en la compresión potencial de esa libertad de circulación (la llamada transnacionalidad normativa).
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Utilizza questo identificativo per citare o creare un link a questo documento: https://hdl.handle.net/11562/1128690
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